martes, 1 de diciembre de 2015

LEY EN CONTRA DEL MALTRATO ANIMAL.

En cuanto se refiere a protección de los animales, las mascotas tienen ya régimen legal "La ley loba". El nuevo Código Integral Penal, en el art. 249 dispone: “La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días. 

Personas de buena voluntad han presentado a consideración de la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA), que busca avanzar un poco más allá de las mascotas y solicitan regulación del uso de los animales en espectáculos. Lorena Bellolio, presidenta de Protección Animal Ecuador, indicó que, en el país existe un alto número de cachorros que se venden en espacios públicos. Estos no cuentan con una revisión médica y muchas veces se los separa de la madre antes del tiempo adecuado para agilitar su venta. “Eso es maltrato, crueldad y violencia”, indicó la activista. Frente a la falta de cifras exactas en cuanto a los animales domésticos que hay en el país, el borrador de la normativa también establece que se realice un censo de animales.

Los canes no deben deambular en las calles, buscando alimento en basureros; ensuciando la ciudad con sus deyecciones; y, en ocasiones, atacando a las personas. Que se impulse la adopción de canes para evitar penosas escenas y su reproducción incontrolada. Perros, gatos, aves silvestres y mascotas merecen afecto, pero deben regular su existencia libre de daños y maltratos. Sus vidas merecen respeto y compasión.



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